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Artículo 890. Orden de encender hornos

Se establece que la orden de encender los hornos debe ser comunicada por el Oficial de guardia. El oficial debe estar preparado para realizar esta acción a la hora indicada.

hornosordenpreparacion

Texto Legal

La orden de encender los hornos le será comunicada por el Oficial de guardia, e inmediatamente que la reciba se constituirá en la máquina para que todo quede listo y se ponga fuego en los citados hornos exactamente a la hora ordenada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en el encendido de los hornos es crucial para el rendimiento del buque. Se sugiere tener un sistema de recordatorios para evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 890 del 218?

Se establece que la orden de encender los hornos debe ser comunicada por el Oficial de guardia. El oficial debe estar preparado para realizar esta acción a la hora indicada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 890 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La puntualidad en el encendido de los hornos es crucial para el rendimiento del buque. Se sugiere tener un sistema de recordatorios para evitar retrasos.

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