218

Artículo 935. Prohibición de modificar órdenes

Los inferiores no pueden modificar órdenes superiores, salvo en casos de grave responsabilidad. Las modificaciones deben ser comunicadas por escrito.

modificacionordenesresponsabilidad

Texto Legal

Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores que reciba, excepto aquellas cuya ejecución le entrañe grave responsabilidad. Las disposiciones de este género se comunicarán precisamente por escrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la comunicación de órdenes es esencial para la disciplina. Los miembros de la Armada deben tener cuidado al manejar situaciones que requieran cambios en las órdenes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 935 del 218?

Los inferiores no pueden modificar órdenes superiores, salvo en casos de grave responsabilidad. Las modificaciones deben ser comunicadas por escrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 935 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La claridad en la comunicación de órdenes es esencial para la disciplina. Los miembros de la Armada deben tener cuidado al manejar situaciones que requieran cambios en las órdenes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 935 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 935 218 desde tu celular