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Artículo 143. Ingreso al servicio de la Armada

Todo individuo que ingrese al servicio de la Armada debe ser filiado y contratado, con la lectura de las Leyes Penales antes de firmar el contrato. Esto garantiza la comprensión de sus obligaciones.

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Texto Legal

Todo individuo al ingresar al servicio de la Armada, deberá ser filiado y contratado con arreglo a lo prevenido en las obligaciones del Jefe del Detalle, haciéndole saber que durante el tiempo de su empeño no podrá abandonar el servicio.

Antes de verificarse el contrato y en presencia del Jefe o Oficial ante quien se haga, le serán leídas las Leyes Penales y el mismo contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La lectura de las Leyes Penales es un paso crucial para asegurar que los nuevos miembros entiendan las consecuencias de sus acciones. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos para evitar problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del 218?

Todo individuo que ingrese al servicio de la Armada debe ser filiado y contratado, con la lectura de las Leyes Penales antes de firmar el contrato. Esto garantiza la comprensión de sus obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La lectura de las Leyes Penales es un paso crucial para asegurar que los nuevos miembros entiendan las consecuencias de sus acciones. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos para evitar problemas legales futuros.

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