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Artículo 144. Entrega de libreta de servicio

Al embarcarse o quedar en servicio, se entregará una libreta que documentará el destino y otros datos relevantes del individuo. Esto es esencial para el seguimiento administrativo.

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Texto Legal

Desde el momento en que embarque o quede definitivamente en servicio en alguna dependencia en tierra, Oficina del Detall le entregará una libreta en que constarán: el número, brigada, rancho, trozo y demás destinos que según el plan general le correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La libreta de servicio es un documento clave para el control administrativo de los miembros de la Armada. Los contadores deben asegurarse de que se mantenga actualizada para evitar complicaciones en la gestión de personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del 218?

Al embarcarse o quedar en servicio, se entregará una libreta que documentará el destino y otros datos relevantes del individuo. Esto es esencial para el seguimiento administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La libreta de servicio es un documento clave para el control administrativo de los miembros de la Armada. Los contadores deben asegurarse de que se mantenga actualizada para evitar complicaciones en la gestión de personal.

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