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Artículo 361. Informes del Contramaestre

El Contramaestre de guardia entrante debe recibir informes detallados de su antecesor sobre el estado de las embarcaciones y la dotación. Esto incluye la distribución del servicio y la vigilancia de las tareas pendientes.

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Texto Legal

En puerto, el Contramaestre de guardia entrante recibirá del saliente los informes sobre anclas y amarras, embarcaciones arriadas y en comisión, la que esté de servicio y su dotación, número de gente y en qué está ocupada, faenas o trabajos pendientes, disposiciones por cumplir, etc., etc. Distribuirá el servicio en la forma que ordene el Oficial de guardia; tendrá en su poder lista del trozo nombrado para auxilios al exterior; y de noche, de la dotación nombrada para el bote de servicio, con indicación de los lugares donde duerma; y, en general, todos los detalles que deba vigilar por su categoría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que el Contramaestre mantenga un registro claro de los informes recibidos para asegurar la continuidad del servicio. La falta de información puede llevar a errores en la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 361 del 218?

El Contramaestre de guardia entrante debe recibir informes detallados de su antecesor sobre el estado de las embarcaciones y la dotación. Esto incluye la distribución del servicio y la vigilancia de las tareas pendientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 361 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que el Contramaestre mantenga un registro claro de los informes recibidos para asegurar la continuidad del servicio. La falta de información puede llevar a errores en la operación.

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