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Artículo 694. Guardias y turnos de oficiales

El artículo menciona que las guardias deben ser realizadas por los oficiales correspondientes en turno, asegurando que haya suficiente personal a bordo en casos fortuitos. Esto es vital para la seguridad del buque.

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Texto Legal

Para que las guardias se hagan siempre por los Oficiales a quienes corresponda en turno, hará que en las ocasiones fortuitas permanezca a bordo el número suficiente de ellos para cubrir el servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un número adecuado de oficiales a bordo es esencial para la seguridad del buque. Es recomendable tener un plan de contingencia para ausencias inesperadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 694 del 218?

El artículo menciona que las guardias deben ser realizadas por los oficiales correspondientes en turno, asegurando que haya suficiente personal a bordo en casos fortuitos. Esto es vital para la seguridad del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 694 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener un número adecuado de oficiales a bordo es esencial para la seguridad del buque. Es recomendable tener un plan de contingencia para ausencias inesperadas.

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