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Artículo 548. Observaciones en puertos

El Oficial debe recoger y anotar datos sobre mareas, vientos y otros factores en puertos, contribuyendo al estudio hidrográfico. Esta información es esencial para la navegación segura.

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Texto Legal

En cualquier puerto nacional o extranjero en que fondée su buque, aunque repita la escala con alguna frecuencia, recogerá u observará para anotarlas en el libro de que se trata, las horas de las mareas, establecimiento de puerto, vientos generales reinantes y locales por motivo de su configuración, estaciones locales de lluvias o de secas durante el año, época en que se presentan los huracanes o vientos fuertes que soplen en las costas y puertos, y todo cuanto dato considere conveniente conocer, para el mejor estudio hidrográfico de las costas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Registrar condiciones locales en puertos puede prevenir accidentes. Se recomienda hacer estas observaciones de manera sistemática y documentarlas adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 548 del 218?

El Oficial debe recoger y anotar datos sobre mareas, vientos y otros factores en puertos, contribuyendo al estudio hidrográfico. Esta información es esencial para la navegación segura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 548 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Registrar condiciones locales en puertos puede prevenir accidentes. Se recomienda hacer estas observaciones de manera sistemática y documentarlas adecuadamente.

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