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Artículo 549. Registro de novedades en el diario

En el diario de navegación, el Oficial anotará novedades y cualquier incidente significativo que ocurra durante la guardia. Esto es crucial para el seguimiento de la seguridad del buque.

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Texto Legal

En el diario de navegación y en la parte reservada a acaecimientos, anotará extensamente, además de las novedades ordinarias que ocurrieren en cada guardia, toda varada del buque, pérdida o avería de consideración sufrida en los botes, arboladura, jarcia, velamen, amarras, máquina, artillería y armas portátiles. Igualmente pondrá especial atención en anotar los calados con que el buque sale o entra a un puerto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Documentar incidentes y novedades es vital para la gestión de riesgos. Asegúrese de que todas las anotaciones sean claras y precisas para futuras referencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 549 del 218?

En el diario de navegación, el Oficial anotará novedades y cualquier incidente significativo que ocurra durante la guardia. Esto es crucial para el seguimiento de la seguridad del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 549 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Documentar incidentes y novedades es vital para la gestión de riesgos. Asegúrese de que todas las anotaciones sean claras y precisas para futuras referencias.

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