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Artículo 507. Guardias en puerto

Las guardias en puerto tienen una duración de veinticuatro horas, comenzando por el Oficial más moderno y siguiendo la escala correspondiente.

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Texto Legal

Las guardias en puerto serán de veinticuatro horas, comenzando por el Oficial más moderno y siguiendo después la escala, aunque medie viaje. En este último caso, el turno comenzará por el que debiera hacerlo el día de la salida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La organización de guardias es fundamental para la seguridad del buque. Los Oficiales deben estar al tanto de sus horarios y responsabilidades para evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 507 del 218?

Las guardias en puerto tienen una duración de veinticuatro horas, comenzando por el Oficial más moderno y siguiendo la escala correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 507 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La organización de guardias es fundamental para la seguridad del buque. Los Oficiales deben estar al tanto de sus horarios y responsabilidades para evitar confusiones.

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