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Artículo 438. Recepcion de efectos a bordo

El encargado debe examinar cuidadosamente las velas y toldos recibidos a bordo para verificar su calidad y cumplimiento con el pedido. Cualquier defecto debe ser reportado al Jefe de la Comisión.

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Texto Legal

Cuando se trate de recibir a bordo velas, toldos, u otros efectos de su cargo, concurrirá al Arsenal o taller en calidad de perito; examinará detenidamente dichos efectos para cerciorarse, no solamente de su buena confección y calidad, sino también de que reúnan las propiedades y dimensiones requeridas en el pedido y pliego de cargo respectivo, debiendo poner en conocimiento del Jefe de la Comisión cualquier defecto que notare, a fin de que se hagan las observaciones o reclamaciones que sean oportunas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental realizar un control riguroso de los efectos recibidos para evitar problemas operativos. Mantener un inventario detallado puede ayudar a gestionar mejor los recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del 218?

El encargado debe examinar cuidadosamente las velas y toldos recibidos a bordo para verificar su calidad y cumplimiento con el pedido. Cualquier defecto debe ser reportado al Jefe de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental realizar un control riguroso de los efectos recibidos para evitar problemas operativos. Mantener un inventario detallado puede ayudar a gestionar mejor los recursos.

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