218

Artículo 439. Supervision de trabajos en Arsenal

El Contramaestre debe concurrir a los trabajos realizados en los talleres del Arsenal relacionados con su buque, siempre que su servicio a bordo lo permita.

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Texto Legal

Siempre que en los talleres de cualquier Arsenal se hicieren trabajos del buque a que pertenezca y fueren de su cargo concurrirá a ellos con la frecuencia que lo permitan las atenciones del servicio de a bordo y con la debida autorización del Segundo Comandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión de trabajos en el Arsenal es clave para asegurar que se cumplan los estándares de calidad. Se sugiere coordinar con el Segundo Comandante para optimizar la asistencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 439 del 218?

El Contramaestre debe concurrir a los trabajos realizados en los talleres del Arsenal relacionados con su buque, siempre que su servicio a bordo lo permita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 439 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La supervisión de trabajos en el Arsenal es clave para asegurar que se cumplan los estándares de calidad. Se sugiere coordinar con el Segundo Comandante para optimizar la asistencia.

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