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Artículo 437. Estado del velamen

Los gavieros deben informar sobre el estado del velamen en puerto y verificarlo en el mar. Cualquier falta debe ser reportada al Contramaestre para su inmediato arreglo.

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Texto Legal

En puerto, a las horas de la descubierta, se informará por los gavieros del estado del velamen envergado; pero en el mar, subirá a dicha hora para cerciorarse de ello, dando cuenta al Contramaestre de las faltas que notare, y procediendo a su inmediato arreglo si fuere necesario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La revisión regular del velamen es crucial para la seguridad en la navegación. Se recomienda documentar cualquier defecto encontrado para futuras referencias y auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 437 del 218?

Los gavieros deben informar sobre el estado del velamen en puerto y verificarlo en el mar. Cualquier falta debe ser reportada al Contramaestre para su inmediato arreglo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 437 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La revisión regular del velamen es crucial para la seguridad en la navegación. Se recomienda documentar cualquier defecto encontrado para futuras referencias y auditorías.

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