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Artículo 496. Diario particular de navegacion

Todos los Oficiales deben llevar un diario particular de navegación, siguiendo un modelo aprobado por la Secretaría de Guerra y Marina. Este diario debe incluir todos los cálculos y observaciones relevantes para asegurar la correcta navegación.

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Texto Legal

Todos los Oficiales deberán llevar por sí un diario particular de navegación, conforme al modelo extractado del cuaderno de bitácora y aprobado por la Secretaría de Guerra y Marina, con todos los cálculos que hubieren trabajado de sus observaciones, a fin de estar bien enterados de la derrota.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Oficiales mantengan su diario actualizado para evitar problemas en la navegación. Este registro puede ser fundamental en auditorías o revisiones de la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 496 del 218?

Todos los Oficiales deben llevar un diario particular de navegación, siguiendo un modelo aprobado por la Secretaría de Guerra y Marina. Este diario debe incluir todos los cálculos y observaciones relevantes para asegurar la correcta navegación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 496 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los Oficiales mantengan su diario actualizado para evitar problemas en la navegación. Este registro puede ser fundamental en auditorías o revisiones de la Secretaría.

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