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Artículo 495. Libros e instrumentos indispensables

Los Oficiales deben contar con una serie de libros e instrumentos necesarios para su labor. La falta de estos será señal de desaplicación en el servicio.

librosinstrumentosservicio

Texto Legal

Tendrá indispensablemente los libros que siguen:

Ordenanza General de la Armada.

Ordenanza General del Ejército.

Derecho Internacional Marítimo.

Leyes de Organización y Competencia, Procedimientos y Penal Militar.

Tratado de Matemáticas Elementales y Aplicadas.

Tratado de Construcción Naval.

Tratado de Máquinas de Vapor.

Tratado de Navegación.

Tratado de Astronomía Náutica.

Tratado de Maniobra.

Tratado de Artillería.

Tratado de Táctica Naval.

Reglamento de Maniobras de Infantería, y los textos de las demás materias que hubiere cursado en la Escuela Naval.

Un derrotero de las costas por donde navegue el buque en que estuviere embarcado, y los instrumentos siguientes:

Sextante.

Horizonte artificial.

Un reloj de bolsa.

Unos gemelos.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Una caja de compases.

La falta de estos libros e instrumentos en las inspecciones deberá ser anotada por los Oficiales superiores como una señal de desaplicación y poco celo en el servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un inventario de los libros e instrumentos es esencial para asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 495 del 218?

Los Oficiales deben contar con una serie de libros e instrumentos necesarios para su labor. La falta de estos será señal de desaplicación en el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 495 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener un inventario de los libros e instrumentos es esencial para asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas.

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