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Artículo 944. Denuncias de sustracción de artículos

Los miembros deben reportar cualquier sustracción de artículos de la Nación a la autoridad correspondiente, o serán responsables si no lo hacen. Se prohíben las denuncias anónimas.

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Texto Legal

Todo individuo de la Armada que tenga conocimiento de que alguna persona sustrae de a bordo de su barco artículos pertenecientes a la Nación, lo comunicará desde luego a la autoridad correspondiente, exponiendo las pruebas que posea, pues de lo contrario será responsable de sus cargos, si resultan falsos e injuriosos. Queda prohibido a toda autoridad de marina, bajo pena severa, aceptar denuncias o quejas anónimas. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad en la denuncia es clave para la seguridad de la Armada. Los miembros deben actuar con integridad y reportar cualquier irregularidad que observen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 944 del 218?

Los miembros deben reportar cualquier sustracción de artículos de la Nación a la autoridad correspondiente, o serán responsables si no lo hacen. Se prohíben las denuncias anónimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 944 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La responsabilidad en la denuncia es clave para la seguridad de la Armada. Los miembros deben actuar con integridad y reportar cualquier irregularidad que observen.

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