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Artículo 945. Reporte de hurto o pérdida

En caso de hurto o pérdida de propiedad nacional, el encargado debe informar al Oficial de servicio para que se tomen las acciones legales pertinentes.

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Texto Legal

En caso de hurto, pérdida de dinero u otro objeto de propiedad nacional, el encargado de su custodia dará parte del hecho al Oficial de servicio, para que éste proceda conforme a lo prevenido por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La pronta comunicación de incidentes es esencial para la gestión de la propiedad nacional. Los miembros deben estar atentos y actuar rápidamente ante cualquier irregularidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 945 del 218?

En caso de hurto o pérdida de propiedad nacional, el encargado debe informar al Oficial de servicio para que se tomen las acciones legales pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 945 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La pronta comunicación de incidentes es esencial para la gestión de la propiedad nacional. Los miembros deben estar atentos y actuar rápidamente ante cualquier irregularidad.

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