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Artículo 544. Diario de cronómetros

El Oficial debe llevar un libro titulado Diario de Cronómetros, registrando el estado y observaciones de los cronómetros a bordo. Esto es esencial para la navegación precisa.

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Texto Legal

Llevará igualmente con toda escrupulosidad un libro titulado Diario de Cronómetros, en el que asentará la descripción de cada uno de los que hay a bordo, expresando el lugar que les esté designado y su temperatura normal del lugar, el estado absoluto y movimiento diario, consignando las fechas de las observaciones y los métodos empleados en hacerlas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro detallado de los cronómetros ayuda a evitar errores en la navegación. Es recomendable revisar estos registros regularmente para asegurar su precisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 544 del 218?

El Oficial debe llevar un libro titulado Diario de Cronómetros, registrando el estado y observaciones de los cronómetros a bordo. Esto es esencial para la navegación precisa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 544 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener un registro detallado de los cronómetros ayuda a evitar errores en la navegación. Es recomendable revisar estos registros regularmente para asegurar su precisión.

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