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Artículo 320. Vigilancia en faenas

El Contramaestre debe vigilar la conservación de aparejos durante las faenas de levar. Su cuidado es fundamental para evitar averías.

vigilanciafaenasaparejos

Texto Legal

En las faenas de levar, su puesto será a proa para cuidar de las que allí se ejecuten. En éstas, como en todas, deberá vigilar la conservación de los aparejos y efectos con que se practiquen, en beneficio de los intereses del Estado, sin que por un mal entendido celo de utilización exagerada pueda originar averías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia en estas actividades es esencial para proteger los intereses del Estado. Se recomienda realizar inspecciones regulares para asegurar la calidad de los aparejos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del 218?

El Contramaestre debe vigilar la conservación de aparejos durante las faenas de levar. Su cuidado es fundamental para evitar averías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 320 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La vigilancia en estas actividades es esencial para proteger los intereses del Estado. Se recomienda realizar inspecciones regulares para asegurar la calidad de los aparejos.

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