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Artículo 321. Listas de tripulacion

El Contramaestre debe mantener listas de la tripulación y seguir las órdenes del Jefe del Detalle en cuanto a adquisiciones y consumos.

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Texto Legal

El Contramaestre de cargo tendrá listas de la tripulación ordenadas por antigüedad, estatura y brigadas; una copia del plan general que le será entregada por el Jefe del Detalle; y los libros de cargo y libretas auxiliares para el movimiento de efectos, debiendo sujetarse en las adquisiciones, consumos y exclusiones a las órdenes que reciba el Jefe del Detalle u Oficial de equipo, y ceñirse en todo a las prescripciones del Reglamento de Contabilidad, y a las especificadas en los Títulos respectivos de esta Ordenanza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener listas actualizadas de la tripulación es crucial para la organización y eficiencia. Se aconseja implementar un sistema digital para facilitar el seguimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del 218?

El Contramaestre debe mantener listas de la tripulación y seguir las órdenes del Jefe del Detalle en cuanto a adquisiciones y consumos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 321 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener listas actualizadas de la tripulación es crucial para la organización y eficiencia. Se aconseja implementar un sistema digital para facilitar el seguimiento.

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