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Artículo 197. Sanciones por embriaguez y enfermedad

El personal que se embriague durante el servicio será castigado, mientras que aquellos que enfermen deberán ser atendidos adecuadamente. Es importante mantener la disciplina y la salud en el servicio.

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Texto Legal

El que se embriagare estando de servicio, será conducido al sollado o batería donde se aloje la tripulación, pidiendo su relevo al Segundo Comandante y expresando su falta, para que con conocimiento de ella sea castigado con la pena que le corresponda. El que enfermare estando de guardia, será enviado a la enfermería o al hospital, según la gravedad del caso, dando parte al Segundo Comandante para su relevo, y aviso al Médico para los efectos conducentes.

TITULO TERCERO De los Marineros, Fogoneros y Cabos de Hornos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión de la salud y el comportamiento del personal es fundamental para el buen funcionamiento de la Armada. Se recomienda establecer protocolos claros para el manejo de estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del 218?

El personal que se embriague durante el servicio será castigado, mientras que aquellos que enfermen deberán ser atendidos adecuadamente. Es importante mantener la disciplina y la salud en el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta gestión de la salud y el comportamiento del personal es fundamental para el buen funcionamiento de la Armada. Se recomienda establecer protocolos claros para el manejo de estas situaciones.

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