Los Fogoneros y Cabos de Hornos tienen obligaciones específicas en cuanto a subordinación y disciplina, además de las que ya se mencionan para los Marineros. Esto asegura un funcionamiento coordinado en las operaciones.
Además de lo que se dispone para los Marineros en los Títulos anteriores de este Tratado, por lo que respecta a subordinación, disciplina, prerrogativas, orden y policía, que son también comunes a los Fogoneros y Cabos de Hornos, tendrán éstos las obligaciones que se enumeran en los artículos siguientes:
ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que todos los miembros de la tripulación comprendan sus roles y responsabilidades para evitar malentendidos y asegurar la eficiencia en las operaciones.
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Art. 199. Responsabilidades en limpieza y mantenimiento
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