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Artículo 198. Obligaciones de Fogoneros y Cabos de Hornos

Los Fogoneros y Cabos de Hornos tienen obligaciones específicas en cuanto a subordinación y disciplina, además de las que ya se mencionan para los Marineros. Esto asegura un funcionamiento coordinado en las operaciones.

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Texto Legal

Además de lo que se dispone para los Marineros en los Títulos anteriores de este Tratado, por lo que respecta a subordinación, disciplina, prerrogativas, orden y policía, que son también comunes a los Fogoneros y Cabos de Hornos, tendrán éstos las obligaciones que se enumeran en los artículos siguientes:

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que todos los miembros de la tripulación comprendan sus roles y responsabilidades para evitar malentendidos y asegurar la eficiencia en las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del 218?

Los Fogoneros y Cabos de Hornos tienen obligaciones específicas en cuanto a subordinación y disciplina, además de las que ya se mencionan para los Marineros. Esto asegura un funcionamiento coordinado en las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que todos los miembros de la tripulación comprendan sus roles y responsabilidades para evitar malentendidos y asegurar la eficiencia en las operaciones.

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