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Artículo 613. Conservacion de embarcaciones menores

Se debe asegurar la conservación de las embarcaciones menores, manteniéndolas limpias y en el estado adecuado cuando no estén en servicio.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de octubre de 2000. Verificado en 2026.

Texto Legal

Será de su especial atención la conservación de las embarcaciones menores, haciendo que cuando no estuvieren de servicio se limpien y permanezcan izadas o en el agua, según fuere necesario.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener las embarcaciones menores en buen estado es crucial para su operatividad. Se sugiere realizar inspecciones regulares y un mantenimiento preventivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 613 del 218?

Se debe asegurar la conservación de las embarcaciones menores, manteniéndolas limpias y en el estado adecuado cuando no estén en servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 613 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener las embarcaciones menores en buen estado es crucial para su operatividad. Se sugiere realizar inspecciones regulares y un mantenimiento preventivo.

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