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Artículo 614. Tramite de solicitudes a la superioridad

Todas las solicitudes de los Oficiales y tripulación deben ser elevadas al Comandante a través de los conductos establecidos, asegurando el debido proceso.

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Texto Legal

Todas las solicitudes que se elevaren a la superioridad por los Oficiales, Clases y Marinería del buque, deberán ir al Comandante por su conducto, teniendo obligación de proveer las diligencias que aquél prescriba para extender su informe y dar a la instancia el curso que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Seguir el conducto adecuado para las solicitudes es fundamental para la organización. Se recomienda documentar cada solicitud para tener un registro claro de los trámites realizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 614 del 218?

Todas las solicitudes de los Oficiales y tripulación deben ser elevadas al Comandante a través de los conductos establecidos, asegurando el debido proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 614 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Seguir el conducto adecuado para las solicitudes es fundamental para la organización. Se recomienda documentar cada solicitud para tener un registro claro de los trámites realizados.

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