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Artículo 621. Inventario tras defuncion

El articulo menciona que el oficial intervendrá en la formación del inventario de los efectos del finado a bordo. Esto es importante para la correcta administración de los bienes del personal.

defuncioninventarioefectos personales

Texto Legal

Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en la formación del inventario de los efectos pertenecientes al finado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión adecuada de los efectos personales es fundamental para evitar conflictos. Se recomienda tener un procedimiento claro para el manejo de estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 621 del 218?

El articulo menciona que el oficial intervendrá en la formación del inventario de los efectos del finado a bordo. Esto es importante para la correcta administración de los bienes del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 621 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La gestión adecuada de los efectos personales es fundamental para evitar conflictos. Se recomienda tener un procedimiento claro para el manejo de estos casos.

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