218

Artículo 499. Funciones del Oficial de guardia

El Oficial de guardia puede actuar en casos ordinarios y regulares sin consultar al Oficial más antiguo, salvo en situaciones extraordinarias. En ausencia prolongada del Comandante, tomará el mando el de mayor antigüedad.

oficial de guardiamandosituaciones extraordinarias

Texto Legal

En los casos de ausencia del Comandante y del Segundo, como Oficial de guardia, y responsable de ella, podrá obrar por sí en las cosas ordinarias y regulares del servicio u otras cuya ejecución no se le hubiere ordenado, sin que para ello necesite consultar al Oficial más antiguo o caracterizado que se hallare a bordo; pero si ocurrieren casos extraordinarios, no podrá resolverlos sin orden de dicho Oficial, comprendiéndose en aquéllos el aumento o disminución de anclas, y cuanto conduzca a las seguridades y situación del buque; en la inteligencia de que si la ausencia del Comandante y Segundo fuere larga, deberá tomar el mando el de mayor categoría y antigüedad que se encuentre a bordo, quedando exento de todas las funciones que tuviere, mientras lo desempeña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los Oficiales de guardia conozcan sus límites de autoridad. La toma de decisiones en situaciones extraordinarias debe ser consultada para evitar errores críticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 499 del 218?

El Oficial de guardia puede actuar en casos ordinarios y regulares sin consultar al Oficial más antiguo, salvo en situaciones extraordinarias. En ausencia prolongada del Comandante, tomará el mando el de mayor antigüedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 499 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los Oficiales de guardia conozcan sus límites de autoridad. La toma de decisiones en situaciones extraordinarias debe ser consultada para evitar errores críticos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 499 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 499 218 desde tu celular