El Oficial de guardia puede actuar en casos ordinarios y regulares sin consultar al Oficial más antiguo, salvo en situaciones extraordinarias. En ausencia prolongada del Comandante, tomará el mando el de mayor antigüedad.
En los casos de ausencia del Comandante y del Segundo, como Oficial de guardia, y responsable de ella, podrá obrar por sí en las cosas ordinarias y regulares del servicio u otras cuya ejecución no se le hubiere ordenado, sin que para ello necesite consultar al Oficial más antiguo o caracterizado que se hallare a bordo; pero si ocurrieren casos extraordinarios, no podrá resolverlos sin orden de dicho Oficial, comprendiéndose en aquéllos el aumento o disminución de anclas, y cuanto conduzca a las seguridades y situación del buque; en la inteligencia de que si la ausencia del Comandante y Segundo fuere larga, deberá tomar el mando el de mayor categoría y antigüedad que se encuentre a bordo, quedando exento de todas las funciones que tuviere, mientras lo desempeña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los Oficiales de guardia conozcan sus límites de autoridad. La toma de decisiones en situaciones extraordinarias debe ser consultada para evitar errores críticos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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