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Artículo 801. Reconocimientos médicos

El Médico Subinspector no podrá ordenar reconocimientos sin la autorización del Comandante en Jefe. Esto asegura que todos los procedimientos médicos se realicen bajo supervisión adecuada.

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Texto Legal

El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento no podrá ordenar reconocimiento alguno en los individuos que sirven en los buques de la Escuadra o Departamento, sin orden escrita del Comandante en Jefe. Igual procedimiento observará para expedir certificados a los Jefes, Oficiales, marinería o soldados inválidos, con objeto de optar a licencia, retiro o premios, o para figurar en juicios militares o civiles.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los médicos sigan este protocolo para evitar conflictos y asegurar que todos los procedimientos sean válidos y autorizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 801 del 218?

El Médico Subinspector no podrá ordenar reconocimientos sin la autorización del Comandante en Jefe. Esto asegura que todos los procedimientos médicos se realicen bajo supervisión adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 801 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los médicos sigan este protocolo para evitar conflictos y asegurar que todos los procedimientos sean válidos y autorizados.

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