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Artículo 742. Anotaciones en libros diarios

Es responsabilidad del comandante asegurar que se realicen las anotaciones necesarias en los libros diarios del buque. Esto incluye datos relevantes adquiridos en países extranjeros.

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Texto Legal

Tendrá cuidado de que en los libros diarios del buque se hagan todas las anotaciones que están prevenidas; y cuando visite países extranjeros hará que se anoten asimismo los datos que ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

pueda adquirir acerca de los buques de guerra que posean, y cuantas noticias concernientes al ramo estime conveniente suministrar al Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener registros precisos es fundamental para la rendición de cuentas y la legalidad. Se recomienda revisar los libros diarios periódicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 742 del 218?

Es responsabilidad del comandante asegurar que se realicen las anotaciones necesarias en los libros diarios del buque. Esto incluye datos relevantes adquiridos en países extranjeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 742 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener registros precisos es fundamental para la rendición de cuentas y la legalidad. Se recomienda revisar los libros diarios periódicamente.

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