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Artículo 768. Conservación del buque

El artículo establece que al abordar al enemigo, el comandante debe priorizar la conservación de su buque. Debe designar a un oficial para que aborde el buque contrario.

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Texto Legal

Si tuviere que abordar al enemigo, no deberá abandonar el buque, cuya conservación ha de ser su principal objeto, destinando a su Segundo u otro Oficial del Cuerpo de Guerra, sin ceñirse a las antigüedades, para que pase a bordo del contrario con el número de marinería, y tropa que juzgare a propósito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conservación del buque es esencial para la efectividad de la misión. Los comandantes deben evaluar constantemente los riesgos y beneficios de abordar al enemigo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 768 del 218?

El artículo establece que al abordar al enemigo, el comandante debe priorizar la conservación de su buque. Debe designar a un oficial para que aborde el buque contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 768 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La conservación del buque es esencial para la efectividad de la misión. Los comandantes deben evaluar constantemente los riesgos y beneficios de abordar al enemigo.

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