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Artículo 249. Alternancia en el servicio militar

Los Condestables alternarán en el servicio militar y deberán inspeccionar la artillería y pertrechos, reportando novedades al Oficial. Esto asegura el mantenimiento y la preparación.

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Texto Legal

En la mar y en puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones, procurarán que su actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes, sirvan de estímulo a sus subalternos. Estando de guardia, no descuidarán la inspección de la artillería, armas portátiles y demás pertrechos del ramo, dando parte al rendir la guardia, al Oficial de ella, de todas las novedades que hubieren ocurrido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La alternancia en el servicio y la inspección regular son prácticas que contribuyen a la seguridad y eficiencia operativa, y deben ser implementadas rigurosamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del 218?

Los Condestables alternarán en el servicio militar y deberán inspeccionar la artillería y pertrechos, reportando novedades al Oficial. Esto asegura el mantenimiento y la preparación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La alternancia en el servicio y la inspección regular son prácticas que contribuyen a la seguridad y eficiencia operativa, y deben ser implementadas rigurosamente.

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