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Artículo 250. Obligaciones de Condestables

Las obligaciones de los Condestables son aplicables a todas las categorías, debiendo conocerlas y cumplirlas con celo. Esto es fundamental para la disciplina y el orden.

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Texto Legal

Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a los Condestables de cualquiera categoría, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general, o en cualquiera comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dado prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza.

Condestable de cargo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en las obligaciones de los Condestables es esencial para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del 218?

Las obligaciones de los Condestables son aplicables a todas las categorías, debiendo conocerlas y cumplirlas con celo. Esto es fundamental para la disciplina y el orden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La claridad en las obligaciones de los Condestables es esencial para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de las normativas.

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