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Artículo 251. Condestable de cargo

El Primer Condestable, por su categoría o antigüedad, será el Condestable de cargo, responsable del armamento y pertrechos. Su rol es clave para la administración de recursos.

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Texto Legal

El Primer Condestable, el de mayor categoría, o el más antiguo en caso de igualdad de ésta, en un buque o dependencia, será designado con el título de Condestable de cargo. Como auxiliar del Oficial de artillería, tendrá a su cuidado el armamento general y el portátil, juegos de armas y cuanto corresponde a los pertrechos y municiones de guerra, quedando bajo su responsabilidad directa la administración de los artículos de consumo que se provea para el servicio de artillería.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La figura del Condestable de cargo es crucial para la gestión de armamento, y su responsabilidad debe ser claramente definida y comunicada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del 218?

El Primer Condestable, por su categoría o antigüedad, será el Condestable de cargo, responsable del armamento y pertrechos. Su rol es clave para la administración de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La figura del Condestable de cargo es crucial para la gestión de armamento, y su responsabilidad debe ser claramente definida y comunicada.

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