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Artículo 957. Alteraciones en la Armada

Nadie puede introducir alteraciones en la Armada sin autorización, salvo en casos de necesidad. Esto protege la integridad de las operaciones y recursos.

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Texto Legal

Nadie podrá introducir alteraciones en la construcción, reparación, arreglo, armamento y equipo de las dependencias de la Armada, que haya dispuesto el Supremo Gobierno, sin previa autorización, excepto en casos de necesidad imprescindible y tratándose de barcos que se encuentren en el extranjero. En tales circunstancias, para verificar cualquiera alteración, se obtendrá la sanción del Comandante en Jefe u Oficial más antiguo con mando, si lo hubiere, debiendo darse cuenta por quien corresponda a la Secretaría del ramo, expresando detalladamente la causa justificada de la modificación de que se trate, así como su costo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autorización previa es esencial para mantener la seguridad y funcionalidad de la Armada. Cualquier modificación no autorizada puede tener consecuencias graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 957 del 218?

Nadie puede introducir alteraciones en la Armada sin autorización, salvo en casos de necesidad. Esto protege la integridad de las operaciones y recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 957 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La autorización previa es esencial para mantener la seguridad y funcionalidad de la Armada. Cualquier modificación no autorizada puede tener consecuencias graves.

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