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Artículo 332. Apoyo a subalternos

El artículo establece que no se debe entorpecer el trabajo de los subalternos y se debe apoyar sus decisiones justas. En caso de faltas, se debe proceder con respeto y notificar a los superiores.

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Texto Legal

No entorpecerá por motivo alguno el ejercicio de las funciones de sus subalternos, sino antes bien los apoyará en sus determinaciones cuando sean justas. Si faltaren o dieren motivo para que se les reprenda, lo hará sin maltratarlos de palabra u otra manera, dando parte enseguida al Oficial de guardia y directamente al que mandare la brigada a que correspondan los culpables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar un ambiente de respeto y apoyo entre los rangos es crucial para mantener la moral y la eficacia operativa en la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del 218?

El artículo establece que no se debe entorpecer el trabajo de los subalternos y se debe apoyar sus decisiones justas. En caso de faltas, se debe proceder con respeto y notificar a los superiores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Fomentar un ambiente de respeto y apoyo entre los rangos es crucial para mantener la moral y la eficacia operativa en la Armada.

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