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Artículo 482. Conocimientos obligatorios para oficiales

Todo Oficial de la Armada debe conocer a fondo la Ordenanza y las leyes relacionadas con su empleo. La ignorancia no es excusa para las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto se manda en esta Ordenanza y en la General del Ejército, con especialidad la parte de obligaciones que corresponden al empleo equivalente al suyo, conocerá, además, todos los Reglamentos y Leyes que tengan conexión con el desempeño de sus funciones, pues no podrá alegar ignorancia en las faltas que cometa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los oficiales realicen un repaso constante de la normativa vigente para evitar sanciones por desconocimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 482 del 218?

Todo Oficial de la Armada debe conocer a fondo la Ordenanza y las leyes relacionadas con su empleo. La ignorancia no es excusa para las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 482 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es recomendable que los oficiales realicen un repaso constante de la normativa vigente para evitar sanciones por desconocimiento.

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