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Artículo 146. Racion de armada y vestuario

Los nuevos miembros recibirán la ración de armada y vestuario según su contrato, debiendo cumplir con las condiciones establecidas. Esto es parte de su formación y obligaciones.

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Texto Legal

Recibirá sin observación la ración de armada y el vestuario que se le diere, arreglado a las condiciones que establezca su contrato; quedando entendido de que el valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio, son cualidades a que nunca deberá faltar, y que constituyen el verdadero espíritu de su carrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La racion y vestuario son elementos esenciales en la vida del personal de la Armada. Los contadores deben considerar estos aspectos en la planificación financiera del personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del 218?

Los nuevos miembros recibirán la ración de armada y vestuario según su contrato, debiendo cumplir con las condiciones establecidas. Esto es parte de su formación y obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La racion y vestuario son elementos esenciales en la vida del personal de la Armada. Los contadores deben considerar estos aspectos en la planificación financiera del personal.

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