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Artículo 395. Manejo de días francos

Los encargados deben gestionar adecuadamente los días francos, asegurando que los arrestados no engañen al Oficial de guardia. También deben verificar el comportamiento de la tripulación en tierra.

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Texto Legal

En días francos, recabarán del Detalle, con la anticipación debida, la lista de ellos, y celarán que ningún arrestado pueda sorprender al Oficial de guardia engañándolo, para lo cual llevarán consigo la lista de los que sufran algún arresto. Así mismo tendrán cuidado de averiguar quiénes no harán uso de su licencia, para que no se les expidan las boletas correspondientes. Una vez que los francos se hayan mudado y formado, y pasado la revista por los Oficiales respectivos, les entregarán las boletas, les prevendrán en alta voz hasta qué hora tienen permiso y les recordarán los deberes referentes a su comportamiento en tierra.

Al regreso de los francos los harán formar, les recogerán las boletas de licencia, les pasarán revista de vestuario y los registrarán para cerciorarse de que no han extraviado ni cambiado prendas, y de que no traen consigo armas o efectos prohibidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión durante los días francos es crucial para prevenir problemas. Se recomienda establecer protocolos claros para el manejo de licencias y comportamientos esperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 395 del 218?

Los encargados deben gestionar adecuadamente los días francos, asegurando que los arrestados no engañen al Oficial de guardia. También deben verificar el comportamiento de la tripulación en tierra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 395 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La supervisión durante los días francos es crucial para prevenir problemas. Se recomienda establecer protocolos claros para el manejo de licencias y comportamientos esperados.

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