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Artículo 394. Ejecución de castigos

Los castigos impuestos a la tripulación deben ser ejecutados por los Maestres de armas, quienes reportarán al Contramaestre de guardia. Esto asegura un proceso disciplinario ordenado.

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Texto Legal

Todos los castigos que se impongan a los individuos de la tripulación, en vista de los partes que rindan al Oficial de guardia, los Contramaestres, Condestables y demás clases, se harán ejecutar por los Maestres de armas; cuidando éstos de entregar, en la lista de la tarde, al Contramaestre de guardia, la relación de los individuos que deben sufrirlos. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta ejecución de los castigos es vital para mantener el orden. Se sugiere que los Maestres de armas reciban capacitación en manejo de situaciones disciplinarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del 218?

Los castigos impuestos a la tripulación deben ser ejecutados por los Maestres de armas, quienes reportarán al Contramaestre de guardia. Esto asegura un proceso disciplinario ordenado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 394 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta ejecución de los castigos es vital para mantener el orden. Se sugiere que los Maestres de armas reciban capacitación en manejo de situaciones disciplinarias.

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