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Artículo 512. Facultades del Comandante de guardia

El Comandante de la guardia tiene la autoridad para arrestar a individuos que infrinjan las normas, pero no puede imponer castigos sin autorización. Debe informar al Comandante o Segundo sobre cualquier detención.

facultadesarrestodisciplinas

Texto Legal

El Oficial que esté como Comandante de la guardia, tendrá facultad para arrestar o asegurar a cualquier individuo que contravenga las disposiciones y régimen establecidos, o cometa algún delito; pero no podrá determinar castigo sin orden del Comandante o Segundo, a quienes dará prontamente cuenta de la detención y su causa. Tampoco podrá conceder licencia a individuo alguno para salir del buque, o mandar cosas de entidad sin orden del Comandante, obedeciendo como emanadas de él, cuantas le comunique el Jefe del Detall en materia de gobierno, policía y disciplina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Oficiales deben estar bien informados sobre sus límites de autoridad para evitar conflictos y malentendidos. Es recomendable documentar cualquier incidente de detención para futuras referencias y claridad en la cadena de mando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 512 del 218?

El Comandante de la guardia tiene la autoridad para arrestar a individuos que infrinjan las normas, pero no puede imponer castigos sin autorización. Debe informar al Comandante o Segundo sobre cualquier detención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 512 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los Oficiales deben estar bien informados sobre sus límites de autoridad para evitar conflictos y malentendidos. Es recomendable documentar cualquier incidente de detención para futuras referencias y claridad en la cadena de mando.

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