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Artículo 599. Exenciones de servicio en puerto

En puerto, el Jefe del Detall está exento de otros servicios fuera de su cargo, a menos que sea necesario. Esto permite que se concentre en sus responsabilidades principales.

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Texto Legal

En puerto, estará exento de toda clase de servicios fuera del de su cargo, a menos que, a juicio del Comandante, sea absolutamente necesario el que turne con los Oficiales de guardia para la seguridad del buque, siempre que no tenga categoría de Jefe, pues siéndolo no estará obligado a hacer estas guardias en ningún caso.

En la mar, alternará con el Comandante en el servicio de noche.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las exenciones de servicio permiten al Jefe del Detall enfocarse en la administración del buque. Es recomendable que se evalúe la necesidad de su intervención en otros servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 599 del 218?

En puerto, el Jefe del Detall está exento de otros servicios fuera de su cargo, a menos que sea necesario. Esto permite que se concentre en sus responsabilidades principales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 599 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Las exenciones de servicio permiten al Jefe del Detall enfocarse en la administración del buque. Es recomendable que se evalúe la necesidad de su intervención en otros servicios.

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