Se permite acudir a arsenales de naciones amigas en caso de urgencia, siempre que se actúe con tacto y se informe a la superioridad. Esto es crucial para obtener recursos necesarios rápidamente.
Si por falta de establecimientos particulares en el puerto extranjero donde se encuentre, y por las mismas circunstancias de urgencia y falta de vías de comunicación previstas en el artículo anterior, se viere precisado a ocurrir, sin la autorización superior, a un arsenal o taller del Gobierno de nación amiga, se dirigirá al Jefe de ellos, y con tacto y mesura, les pedirá que le proporcionen lo que necesite; debiendo ser, en tales circunstancias, más escrupuloso en el modo de llevar sus notas, para dar cuenta al Jefe de quien dependa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La diplomacia y el respeto en las solicitudes de auxilio son clave para mantener buenas relaciones con otros países.
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Art. 713. Solicitud de auxilio en puerto extranjero
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