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Artículo 714. Auxilio en arsenales extranjeros

Se permite acudir a arsenales de naciones amigas en caso de urgencia, siempre que se actúe con tacto y se informe a la superioridad. Esto es crucial para obtener recursos necesarios rápidamente.

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Texto Legal

Si por falta de establecimientos particulares en el puerto extranjero donde se encuentre, y por las mismas circunstancias de urgencia y falta de vías de comunicación previstas en el artículo anterior, se viere precisado a ocurrir, sin la autorización superior, a un arsenal o taller del Gobierno de nación amiga, se dirigirá al Jefe de ellos, y con tacto y mesura, les pedirá que le proporcionen lo que necesite; debiendo ser, en tales circunstancias, más escrupuloso en el modo de llevar sus notas, para dar cuenta al Jefe de quien dependa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diplomacia y el respeto en las solicitudes de auxilio son clave para mantener buenas relaciones con otros países.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 714 del 218?

Se permite acudir a arsenales de naciones amigas en caso de urgencia, siempre que se actúe con tacto y se informe a la superioridad. Esto es crucial para obtener recursos necesarios rápidamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 714 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La diplomacia y el respeto en las solicitudes de auxilio son clave para mantener buenas relaciones con otros países.

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