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Artículo 702. Academias para oficiales

Durante su permanencia en puerto, el comandante debe organizar academias para los oficiales sobre diversos temas relevantes para su formación. Esto fomenta el desarrollo profesional continuo.

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Texto Legal

Durante su permanencia en puerto, y eligiendo los días de la semana que crea convenientes, dispondrá que los Oficiales de su buque tengan academias sobre Navegación, Maniobra teórica y práctica, Artillería, Ordenanzas y Reglamentos del ramo, para cuyo objeto, pedirá a la Secretaría de Guerra y Marina, las obras modernas sobre lo más importante de la profesión.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las academias son una excelente oportunidad para el desarrollo de habilidades. Se recomienda que los oficiales participen activamente y apliquen lo aprendido en sus funciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 702 del 218?

Durante su permanencia en puerto, el comandante debe organizar academias para los oficiales sobre diversos temas relevantes para su formación. Esto fomenta el desarrollo profesional continuo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 702 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Las academias son una excelente oportunidad para el desarrollo de habilidades. Se recomienda que los oficiales participen activamente y apliquen lo aprendido en sus funciones.

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