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Artículo 888. Encendido y apagado de hornos

Este articulo regula el encendido y apagado de los hornos, que solo debe hacerse por orden del Comandante. Se enfatiza la importancia de limpiar las máquinas antes de realizar estas acciones.

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Texto Legal

Cuidará que los hornos no se enciendan ni se apaguen, sino por orden del Comandante, procediendo antes a limpiar las máquinas, con especialidad los tubos y calderas y demás partes expuestas al fuego. Examinará escrupulosamente las calderas, cilindros, bombas, válvulas y demás piezas, empleando los procedimientos que tiendan a impedir la formación de incrustaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener los hornos en condiciones óptimas es esencial para la seguridad y eficiencia del buque. Asegúrese de seguir las órdenes del Comandante para evitar accidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 888 del 218?

Este articulo regula el encendido y apagado de los hornos, que solo debe hacerse por orden del Comandante. Se enfatiza la importancia de limpiar las máquinas antes de realizar estas acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 888 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener los hornos en condiciones óptimas es esencial para la seguridad y eficiencia del buque. Asegúrese de seguir las órdenes del Comandante para evitar accidentes.

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