218

Artículo 358. Preparación de embarcaciones para comisiones

Este articulo establece que las embarcaciones deben estar provistas de pertrechos reglamentarios antes de ser destacadas. Esto es esencial para el cumplimiento de misiones.

embarcacionespertrechoscomisiones

Texto Legal

Cuando deban destacarse embarcaciones para desempeñar alguna comisión, cuidará que vayan provistas de los pertrechos reglamentarios, fijando mucho su atención en que las cadenas o cabos para los anclotes reúnan las mejores condiciones de seguridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Verificar que todas las embarcaciones cuenten con los pertrechos necesarios antes de una misión puede evitar contratiempos. Es recomendable realizar un checklist de los elementos requeridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del 218?

Este articulo establece que las embarcaciones deben estar provistas de pertrechos reglamentarios antes de ser destacadas. Esto es esencial para el cumplimiento de misiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 358 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Verificar que todas las embarcaciones cuenten con los pertrechos necesarios antes de una misión puede evitar contratiempos. Es recomendable realizar un checklist de los elementos requeridos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 358 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 358 218 desde tu celular