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Artículo 567. Libros de Registro

Se especifican los libros que deben llevarse para el desempeño de la comisión, incluyendo el libro de cargo y diario de navegación. Esto es clave para la documentación.

librosregistrodocumentacion

Texto Legal

Los libros que deberá llevar para el mejor desempeño de su comisión, serán:

I. Libro de cargo.

II. Diario de navegación.

III. Diario de cronómetros.

IV. Tablas de perturbaciones. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Libro para anotar las anteriores.

VI. Cuaderno de cálculos.

VII. Libro de datos hidrográficos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Llevar los libros de registro adecuados es vital para la rendición de cuentas y el seguimiento de actividades. Se recomienda revisar periódicamente su contenido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 567 del 218?

Se especifican los libros que deben llevarse para el desempeño de la comisión, incluyendo el libro de cargo y diario de navegación. Esto es clave para la documentación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 567 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Llevar los libros de registro adecuados es vital para la rendición de cuentas y el seguimiento de actividades. Se recomienda revisar periódicamente su contenido.

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