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Artículo 756. Uso de Prácticos

Los Comandantes no están obligados a tomar prácticos en puertos nacionales, pero deben hacerlo en el extranjero si es necesario. Esto les permite mantener el control sobre la navegación de su buque.

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Texto Legal

Los Comandante no estarán obligados a tomar práctico en puertos nacionales, sino cuando a su juicio fuere necesario; y en el extranjero lo tomarán, si lo hay, sujetándose a las disposiciones relativas vigentes en cada puerto.

En todos casos dejarán obrar a los prácticos según su inteligencia, en cuanto se relacione con los rumbos y andar del buque; pero sin permitirles que den las voces para la maniobra o haga las señales de máquina, pues sólo deberán transmitir sus instrucciones al Comandante u Oficial de guardia para que ordenen su ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Comandantes deben evaluar la necesidad de un práctico en función de su experiencia y las condiciones del puerto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 756 del 218?

Los Comandantes no están obligados a tomar prácticos en puertos nacionales, pero deben hacerlo en el extranjero si es necesario. Esto les permite mantener el control sobre la navegación de su buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 756 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los Comandantes deben evaluar la necesidad de un práctico en función de su experiencia y las condiciones del puerto.

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