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Artículo 736. Requisitos antes de zarpar

Antes de zarpar, el comandante debe asegurarse de que todos los departamentos del buque estén provistos de los efectos necesarios. En caso de deficiencias, deberá remediarlas y notificar a la Secretaría correspondiente.

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Texto Legal

Antes de zarpar, hará que los Oficiales de cargo le den, por conducto del Jefe del Detall, parte escrito de que sus departamentos respectivos están provistos de todos los efectos necesarios conforme al pliego de cargo general. En caso de que haya deficiencias, pondrá el remedio, si fuere posible, y dará parte a la Secretaría del ramo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los comandantes verifiquen los efectos necesarios antes de zarpar para evitar sanciones. La comunicación con la Secretaría es vital para mantener la legalidad en las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 736 del 218?

Antes de zarpar, el comandante debe asegurarse de que todos los departamentos del buque estén provistos de los efectos necesarios. En caso de deficiencias, deberá remediarlas y notificar a la Secretaría correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 736 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los comandantes verifiquen los efectos necesarios antes de zarpar para evitar sanciones. La comunicación con la Secretaría es vital para mantener la legalidad en las operaciones.

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