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Artículo 948. Deudas y honor en la Armada

Los miembros de la Armada que contraigan deudas y no las paguen a tiempo sufrirán severas sanciones. Este articulo resalta la importancia del honor y la responsabilidad financiera.

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Texto Legal

Todo individuo de la Armada que llegando al extremo de olvidar lo que deba a su honor y al puesto que ocupa, contraiga deudas cuyo pago no satisfaga a su debido tiempo, con especialidad en el extranjero, o que salga de un puerto dejándolas pendientes de pago, sufrirá severo extrañamiento del Jefe de quien dependa, y éste comunicará el hecho oportunamente al Comandante en Jefe o a la Secretaría del ramo, para que se proceda contra el individuo de que se trate, conforme a la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los individuos deben ser conscientes de las consecuencias de sus obligaciones financieras, especialmente en el extranjero. La comunicación oportuna con superiores es vital para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 948 del 218?

Los miembros de la Armada que contraigan deudas y no las paguen a tiempo sufrirán severas sanciones. Este articulo resalta la importancia del honor y la responsabilidad financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 948 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los individuos deben ser conscientes de las consecuencias de sus obligaciones financieras, especialmente en el extranjero. La comunicación oportuna con superiores es vital para evitar sanciones.

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