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Artículo 947. Venta de efectos de la Armada

Los efectos que pertenecen a la Armada no pueden ser vendidos o rematados sin la autorización de la Secretaría correspondiente. Este control asegura la protección de los bienes nacionales.

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Texto Legal

Los efectos pertenecientes a la Armada, que son de propiedad de la Nación, no se rematarán ni venderán, sin autorización previa de la Secretaría del ramo e intervención de la de Hacienda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los oficiales estén al tanto de este procedimiento para evitar acciones ilegales. La falta de autorización puede acarrear responsabilidades administrativas y penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 947 del 218?

Los efectos que pertenecen a la Armada no pueden ser vendidos o rematados sin la autorización de la Secretaría correspondiente. Este control asegura la protección de los bienes nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 947 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los oficiales estén al tanto de este procedimiento para evitar acciones ilegales. La falta de autorización puede acarrear responsabilidades administrativas y penales.

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