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Artículo 754. Zafarrancho de Combate

En circunstancias sospechosas, se deberá poner a la tripulación en zafarrancho de combate al acercarse a un buque extranjero. Esto ayuda a prevenir conflictos y asegura la preparación ante posibles amenazas.

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Texto Legal

Siempre que en circunstancias sospechosas, como hallándose en alta mar, se acercase a un buque de guerra extranjero, o bien cuando sea éste el que se le aproximare, pondrá su gente en zafarrancho de combate hasta asegurarse de las intenciones pacíficas del barco avistado; pero evitando que estas precauciones se revelen por algún acto exterior y con ellas el temor y la desconfianza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Comandantes deben evaluar constantemente el entorno y estar listos para activar el zafarrancho de combate si las circunstancias lo requieren.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 754 del 218?

En circunstancias sospechosas, se deberá poner a la tripulación en zafarrancho de combate al acercarse a un buque extranjero. Esto ayuda a prevenir conflictos y asegura la preparación ante posibles amenazas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 754 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los Comandantes deben evaluar constantemente el entorno y estar listos para activar el zafarrancho de combate si las circunstancias lo requieren.

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