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Artículo 280. Preparativos antes de salir a la mar

Este artículo detalla las responsabilidades del Condestable antes de zarpar, asegurando que los cañones estén trincados y los efectos a su cargo estén asegurados.

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Texto Legal

Antes de salir a la mar deberá cuidar de que los cañones sean trincados y que todos los efectos a su cargo estén asegurados debidamente, dando parte de haberlo ejecutado al Oficial de guardia y al de artillería. En la mar, lo mismo que en puerto, atenderá a las operaciones relativas a su cargo y al de los Condestables subalternos y Cabos de cañón de servicio, reconociendo con frecuencia las trincas, reforzándolas, si lo exigiese el tiempo, así como cuidando de abrir o cerrar las portas, según se ordene, y atendiendo a su seguridad en cualquiera situación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que todo esté correctamente asegurado antes de zarpar es vital para la seguridad del buque. Se recomienda realizar una lista de verificación antes del zarpe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del 218?

Este artículo detalla las responsabilidades del Condestable antes de zarpar, asegurando que los cañones estén trincados y los efectos a su cargo estén asegurados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 280 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Asegurarse de que todo esté correctamente asegurado antes de zarpar es vital para la seguridad del buque. Se recomienda realizar una lista de verificación antes del zarpe.

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